viernes, 17 de julio de 2009

¿PODEMOS ALQUILAR LA TERRAZA DEL EDIFICIO PARA PUBLICIDAD?

PREGUNTA:

Para obtener ingresos adicionales para el condominio, ¿se podría alquilar la terraza del edificio para publicidad?

Lituania Carrero.

RESPUESTA:

* Así como la sala de festejos o salón de usos múltiples se alquila a los copropietarios, previo acuerdo asambleario de una tarifa apropiada, la comunidad puede, guiada por la legislación y el sentido común, comercializar o transformar en productivos algunos de sus espacios. Hay pocas limitaciones legales, por lo cual la comunidad puede ser creativa, preservando la tranquilidad y la misión de las áreas comunes, y generar fondos adicionales para el condominio. Lo más usual en este momento es el alquiler de un espacio en la azotea para colocar antenas de telefonía celular o avisos publicitarios, que también pueden extenderse por una pared del edificio. Suponemos que se refiere usted a la azotea de su condominio.

* Conocemos la experiencia de un edificio que está alquilando algunos de sus espacios para la grabación de una telenovela. Siempre que no cause molestias al vecindario, la opción es válida pues los espacios están allí, improductivos, generando gastos de mantenimiento. Ojala que esto pudiese ampliarse a, por ejemplo, a alquilar la sala de fiestas para algunas clases de yoga o de bailoterapia, sesiones de tareas dirigidas o de atención especial a personas de la tercera edad. Además de un ingreso, se está generando movimiento y espacios de encuentro comunitario.

* Valdría la pena que el edificio, que tenga condiciones necesarias, no espere que venga una agencia de publicidad o una empresa de telefonía. Tomen la iniciativa, tengan claro un modelo de convenimiento, en el que queden claros los beneficios para la comunidad. Lleven la idea a la asamblea, para que se enriquezca con el aporte de todos. Y, muy especialmente, determinen el destino de los fondos, que generalmente son considerables. Pueden ser aportados a los gastos mensuales, generando una disminución en el monto del recibo de condominio. O también puede aplicarse el ingreso al fondo de reserva o a una obra anhelada en específico. Muy importante es que hay una especial rendición de cuentas sobre el ingreso extraordinario. Conocemos del caso de un edificio en el que ahora no aparecen los fondos acumulados, pese a estar en manos de la junta.

* Es recomendable que no firmen con la empresa hasta tanto no hayan pasado 30 días desde la realización de la asamblea, pues es el lapso que tiene cualquiera de los propietarios para impugnarla. Hay que dejar abierta esta posibilidad, pues es probable que algún copropietario no esté de acuerdo con la decisión. Y no sería conveniente que se instalase el aviso y luego sucediese que la asamblea estuvo organizada violentando alguna de las previsiones de la LPH y sea necesario revertir el acuerdo.

* El consejo con respecto a esto es que hagan todos los pasos necesarios muy apegados a la LPH, para que si la mayoría está de acuerdo con generar el ingreso extra puedan blindar su decisión.

Más notas en:
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miércoles, 8 de julio de 2009

¿COLOCAR MATEROS EN EL BALCÓN ES MODIFICAR FACHADA? ¿HAY REGULACIÓN APLICABLE?


PREGUNTA:

Tenemos una vecina muy particular en el edificio, tiene un balcón que parece una selva, matas guindadas, hojas y enredaderas que salen hacia la calle, potes en todo el borde del balcón haciendo equilibrio. Supongo que todo el mundo tiene derecho a tener su matica de cilantro o de sábila, pero este bosque me parece que es una modificación de fachada. Aunque he leído que usted tiene un frondoso jardín en su casa, espero su orientación sobre qué podemos hacer.

Señora Cruz. Baruta. Caracas

RESPUESTA:

Lo que debe hacer la junta de inmediato es pasar una carta consulta con unas normas básicas sobre la materia, que especialmente prohíban la colocación de maceteros en los bordes del balcón y matas guindantes que puedan desprenderse en caso de un sismo. Eso es riesgoso y debe ser prohibido, incluso con la intervención de los bomberos u otras autoridades.

De resto, en el balcón, internamente aunque se vea desde la calle, cada familia podría colocar lo que desee, desde equipos para mantenerse en forma, las bicicletas, unas mecedoras coreanas ( de las de Coro, claro) o las plantas de su preferencia. Por supuesto que debería privar el sentido común.

Es usual que la gente desee que sus matas se vean desde el exterior del edificio, por ello suelen sembrarse Marginatas o Sagús y helechos de diferente tipo, incluso Chaguaramos enanos. Siempre y cuando no constituyan un riesgo sanitario, no generen excesiva humedad, que no perturben la visibilidad del apartamento de abajo o del de arriba o no sean un potencial proyectil en caso de temblor, es pertinente que la señora pueda ser feliz cultivando sus plantas sin molestar a nadie, pues no es modificación de fachada como tal, o sea no está prohibido. ¿No le parece?

Ah, sobre nuestro jardín, espero poder contarle en otra ocasión. No se imagina la bendición que es un vivero en el hogar, desde muchos puntos de vista.

viernes, 3 de julio de 2009

¿PUEDE UN VECINO PONERLE NOMBRE A SU APARTAMENTO, COMO SI FUESE UNA CASITA?


PREGUNTA:

A señor del edificio se le ha ocurrido que y que le pondrá nombre a su apartamento, unas piezas de cerámica pintadas a mano con Nuestro Sueño en color negro sobre fondo blanco. Y ahora una especie de polémica en la comunidad. A unos les parece chévere y otros se preguntan cómo se hará con las direcciones ahora. ¿Puede hacerlo? ¿Cómo nos recomienda manejar esta situación?

Antonieta. Cabudare. Lara.

RESPUESTA:

Lo que está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a la prohibición de modificación de la fachada del edificio, de la cara externa, salvo acuerdo de los propietarios. O sea, no podría colocarse un letrero en la pared aledaña al balcón de cada apartamento con nombres como Los Martínez o San Judas Tadeo.

Pero en el pasillo interior del edificio, o sea junto a la puerta principal del apartamento, la familia propietaria podría realizar un sencillo trabajo para colocar en metal o en cerámica un nombre que personalice su vivienda.

Claro, sin aspirar a que en el intercomunicador o en el buzón se modifique 8-C o 3-2-A por el nombre que el grupo familiar haya acordado para cumplir con esa aspiración tan nuestra: ponerle nombre a la vivienda.

Si cada propietario tiene la posibilidad de esa pequeña modificación de la pared vecina a su puerta, que quizás le permita cumplir con una aspiración a la que nunca podría acceder si no se muda a una quinta y ello no molesta ni incomoda concretamente a nadie, ¿por qué negarse a ello?

Nuestra opinión es que sí es posible, más aún recomendable para quien siempre haya tenido tal aspiración. No transgrede norma vigente alguna, si se concreta con sencillez y respetando la estética fundamental de los pasillos y la usanza en materiales para nombres de vivienda no habría por qué incomodarse o incomodar al pionero vecino que quizás hasta organice un bautizo de su apartamento con nombre propio.

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