lunes, 11 de mayo de 2009

LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL



LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL



Junta de Condominio

Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.

¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.

¿Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio?
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.

¿Cuales son las atribuciones de la Junta de Condominio?Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:

  • Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
  • Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
  • Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  • Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
  • Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
  • Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.

La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Concepto: No existe en la legislación venezolana una norma que nos defina la Propiedad Horizontal.

Su concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “ Una Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.

Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos:

  • El derecho de Propiedad del apartamento o local
  • El derecho sobre las cosas comunes del inmueble

Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.

Se articulan así: dos derechos

  • El derecho de Propiedad del inmueble (derecho individual)
  • El derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes (derecho colectivo)

Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en derechos iguales.

En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por medio de la Ley y nace por decisión del Propietario o de los Propietarios de un inmueble, de destinarlo a la venta de apartamentos o locales.

Esta decisión debe ser expresada en forma auténtica y con el Registro del Documento de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

Esta decisión se establece:

  • Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o Propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.

Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día.

CARACTERISTICAS:

  • Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
  • La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
  • Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
  • Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
  • Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.

Orden de prelaciones En la Propiedad Horizontal prevalece la Ley que rige la materia, es la Ley de Propiedad Horizontal, subsidiariamente, en cuanto no se opongan a dicha Ley, las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.


Más información en:

www.micondominio.com

info@micondominio.com

409 comentarios:

  1. Estoy interesada en saber cuales son las sanciones que se pueden aplicar a los morosos antes de mandarlos a los abogados.
    Tengo entendido que no se pueden cortar los servicios públicos y quería saber cuales son los artículos de la ley que se pueden aplicar a los morosos y a las personas que se niegan a pagar algunos de los gastos efectuados y canelados por más del 90 por ciento de los propietarios.
    Gracias por anticipado

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    1. Hola Buenas noches, claro que si puedes cortales los servicios al Propietario o Inquilino que este moroso. Primero debes hacer una reunión donde todos estén de acuerdo la mayoría de los asistente a la reunión y que te firmen la asistencia. Luego se dirigen a la Lopna y que el asesor legar te de un informe donde especifica que todo padre y representante tiene el deber y derecho de velar por la salud y la integridad d sus hijo, ellos solo te van a pedir que dejes una toma de agua en las áreas verde, luego se dirigen a la Policia explicando el caso e igual te darán un informe. Yo lo hice en mi Edif y ningun moroso pudo hacer nada por que todo esta por la ley. Aquí el que este pendiente con 2 meses de con dominio y cuotas especiales se le corta el agua y cuando este al dia se le estrega sus coneccines, la conexión la cancela el propietario del apartamento.

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    2. tales decisiones de las Juntas de Condominio son consideradas absolutamente antijurídicas, en virtud de que, por una parte, usurpan funciones inherentes al poder público, específicamente, al poder judicial; y, por la otra, las mismas atentan contra derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República, como el derecho a la integridad física, a la protección del honor, vida privada, reputación, familia, salud, a disponer de los servicios básicos esenciales, a la propiedad, al debido proceso, entre otros. En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a señalado que “tales actuaciones lesivas, no sólo son censurables porque se arrogan de manera arbitraria y reprochable un derecho del que carecen sino que fundamentalmente atentan contra los derechos y garantías previstos en la Constitución”.

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    3. que irresponsable señora yndira no sabe lo que dice por encima de la constitucion nada, excelente abg esmeralda

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    4. Las personas como Indira son las que tienen anarquizado el pais. LA LEY POR PROPIA MANO. Los fundamentos jurídicos no existen, el criterio individual priva sobre la inteligencia y el conocimiento. Tal como la abogada Esmeralda Hernandez, muy profesionalmente acota, "usurpan funciones inherentes al poder público, específicamente, al poder judicial". Que triste el destino de mi país. Miles de construcciones son construidas por albañiles que no por ingenieros y arquitectos, en las farmacias se receta para no pagar la consulta al medico, al abogado no se consulta pues aqui, en este país; TODOS SOMOS ABOGADOS! Que irresponsabilidad. Nadie entonces deberia quejarse por el destino que tenemos.

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    5. OK. Es una violación a la Constitución y toda esa paja. Solo hablan de lo que no se debe hacer pero no dan soluciones. Entonces el derecho Constitucional de los que pagan vale mierda ? Los morosos tienen derechos pero los solventes no ? Sean serios y repomsables y digan cómo hacer que paguen...

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    6. Buenas tardes, quisiera colocar solo dos ejemplos para ver en que se puede ayudar: 1.- si nadie paga el servicio del agua por moroso, la compañia de agua del estado corta el servicio, yo pregunto: si es inconstitucional que nos quiten el servicio del agua porque la compañia del estado lo hace? por otro lado; que hacen los morosos de ese edificio? a donde van a reclamar?
      2.- si nadie paga el servicio del ascensor y viven en el 12do piso, como hacen para reclamamarle a la compañia que no le suspenda el servicio. considero que es solo conciencia de las personas, y si es inconstitucional o no, solo es una medida que se toma para que los propietarios morosos que gozan de los servicios de las personas que pagan, pues también se pongan al dia, a todos nos gustan las comodidades pero no nos gusta pagar.

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    7. Las sanciones a los morosos deben ser establecidas por la Asamblea de Propietarios y asentarse en el Libro de Actas. En nuestra Urbanizacion, a los morosos, de mas de dos (2) cuotas de condominio, se le suspende el servicio de porteria,o sea, el Vigilante no le abre la puerta de entrada a la Urb., 2) Sele suspende el servicio de jardineria y 3)No se le recoje la basura de la puerta de su casa. El moroso debe colocar su basura en el deposito destinado para ello. 3) No se emiten constancias de residencia, ni de Solvencia del Condominio. 4) No puede autorizar la salida de bienes muebles de la Urb, hasta que este solvente. 5) No se le abre la puerta a los visitantes de los morosos, ellos deben ir abrirles. No pueden acer uso de las areas comunes como el Caney.

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    8. La morosidad es el "cancer moral " del condominio y la ruina de la comunidad.!El moroso se aprovecha del pago del que esta solvente. El que no puede pagar la cuota de condominio, porque no le alcanza su pension o su ingreso personal, debe mudarse para algo mas economico y dejar a los demas crecer.!!Esa es la verdadera realidad!!

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  2. Hola, hemos arreglado dos ascensores en las residencias donde vivimos, hay una persona que no ha pagado las cuostas extras para estos arreglos, la pregunta es ¿le podemos desprogramar la llave de acceso al ascensor? es legal esto? lo que queremos es que se ponga al dìa e igualmente debemos cobrarle a todos para poder cancelar a los tecnicos contratados

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    2. Es improcedente, ya que es una forma arbitraria y lo que trae es discordia y desconfianza entre los copropietarios, y puede ser demandada por proceder en contra de las normas de convivencia.

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    3. Den soluciones. No ño que no se puede hacer. Aquí parece que solo hay defensores de los irresponsables que no pagan. Nadie dice como hacer que paguen. Por eso es que hay anarquía no porque se quitan servicios o desprograman llaves de ascensores. La Hay es porque unos barrio termos no pagan. Sin pagaran no habrían esos casos

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    4. Creo que único irresponsable eres tu porque la ley de propiedad horizontal establece la forma de cobrar las deudas por concepto de condominio leea no sea ignorante en la materia no opine si no si es ignorante al tema

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  3. Hola, si una persona es deudora del condominio puede optar a querer ser presidente del mismo? me imagino que no, pero dentro de 15 dìas entregamos esta Junta y nos enteramos que quiere ser el nuevo presidente.

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    1. Hola exactamente eso quiero saber yo en este momento quien nos orienta por favor?!

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  4. còmo puedo ver las respuestas a estas preguntas? disculpen las molestias, gracias

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  5. hola tengo una duda sobre la administradora de mi edif,ya que creo que no le da un tratamiento adecuado a la morosidad del edif,que pone en riesgo el patrimonio personal y colectivo. quisiera que me orientaran para donde puedo dirigirme con relacion a a la morosidad del mismo.

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  6. Mi junta de condominio nueva, arreglo zonas verdes y remodelo una plaza que hay dentro de la urbanizacion, pero el monto fue exorbitante mas de 60000 bs, por matas y unequeño arreglo a la plaza, el condominio de 350 bs subio a 900 y hubo un mes que nos cobraron 1250 Bs, ahora pretenden tumbar la garita del vigilante para hacer pienso yo una mansion en la puerta, y cambiar el motor electrico de la puerta y aumentar la vigilancia cuando con la que tenemos estamos bien, segun ellos todos estos cambio pasariamos a pagar 1090 bs mensual de condominio, en esta urb hay personas que pueden pagarlo, pero habemos muchos que somos jubilados de maestros profesores o militares y personas que no tienen una entrada lo suficientemente grande para pagar sta cantidad, porque los ingresos son pocos, tenemos enfermedades graves que nos consumen casi toda la pirrica entrada que tenemos, pero el inconveniente que hay es que la gente no asiste a las reuniones, obstinada porque pelean insultan a los morosos y a los que decimos que no podemos pagar esa cantidad nos dicen que vendamos la casa y nos larguemos ahi, ect, y la junta de condominio la conforman los ricos y a su alrededor unos 20 que les hacen coro a todas las ideas que se les ocurre, y ellos con esa cantidad se aprueban y no les importa nada mas, con elcuento de que si hacen eso revalorizan las casas, casas que muchos compramos entre 80 y 200 millones hace unos 10 años,y que aun muchos pagamos prestamo, y hoy en dia estan valoradas en 3000 millones, pero eso no significa que todos podamos pagar esa cantidad de condominio, que me aconsejarian que pueda hacer para evitar que ese condominio consuma la mitad de mi quincena de 3400 Bs que me gano como profesora, porque no creo que deba aguantar hambre para complacer los sueños de grandeza de esa junta por favor contesten aqui o a mi correo ermilde@gmail.com. auxilio.............

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  7. Buenas tardes! soy conserje y quisiera saber si es correcto que la presidenta de la junta de condominio del edificio me haga ir todos las mañana a su apartamento a buscar productos de limpieza. me da para limpiar justo un día.. que debo hacer? gracias...

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    1. hágalo, ya que la presidenta de condominio debe velar por el buen uso de los productos y rendir cuentas a una comunidad que paga para eso

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  8. como se calcula el condomino de una urbanizacion de casas fr inters social y catalogadas como aptos de propiedad horizontal, esto esta previsto en la ley de propiedad horizontal (casas de 58mts2, dos hab y estacionamiento para un vehiculo.

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    1. el contrato de condominio que debe estar registrado,allí tiene establecida su alícuota en el texto del mismo, en base ella es su pago.

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  9. Buenos días, quisiera me aclarara lo de los derechos y deberes. SE QUE ES IMPORTANTE ESTAR AL DÍA CON EL PAGO DE LAS CUOTAS CONDOMINIO, aún cuando la inflación galopante nos esté absorbiendo, ese es un deber de todo co-propietario. Pero es posible que la Junta de condominio NIEGUE la carta de Residencia, cuándo tienes que presentarla a un Ente público para actualizar tus documentes, Ejm. el de TRABAJO POR Honorarios Profesionales? y/o renovación de otros documentos personales? TRAMITES EXIGIDOS POR ENTES DEL ESTADO PARA RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO?

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  10. administracion de condominios mayor informacion al 04128991356 envienos sus correos a grupoinmobiliarioares@gmail.com

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  11. Buenas tardes, en el caso de que la persona que construyo una edificación orientada a ser centro empresarial y el aun no haya vendido el 50% de las oficinas, cuenta como propietario de todo ese porcentaje a la hora de tomar las decisiones para la elección de una junta de condominio y de la eleccion de la administracion de lapropiedad horizontal?

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  12. Hola buenos dias! Tengo una pregunta, el reglamento de condominio de mi edificio contempla morosidad a partir de 2 meses de retraso, el mismo no ha sido modificado, sin embargo por asamblea convocada en una oportunidad, se acordó no solo recortar la morosidad a un solo mes, sino que tambien se acordó pasar a un abogado para el cobro legal de dichas morosidades, con el consiguiente pago de honorarios: es legal que se recorte morosidad a un mes aun por asamblea, cuando el reglamento establece condiciones distintas y mas favorables? es legal que la administracion del condominio se niegue a recibir los pagos tanto de la morosidad, como los que se causaron kuego de la misma? es legal que los "honorarios" de los abogados los cobre el condominio en el recibo o los recibos de los meses siguientes? Podemos pedir se nos aplique el reglamento cuyas disposiciones aun no han sido modificadas y sobre todo si se tiene en cuenta que las actas no han sido formalmente autenticadas? Ante quien podemos acudir frente a los abusos y arbitrariedades de las decisiones adoptadas en asambleas? gracias por sus comentarios.

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    1. mo es legal el reglamento de condominio solo puede ser modificado con la aprovacion de el 100% de los propietarios en asamblea

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  13. los condominios de las urbanizaciones cerradas tambien estan regulados por esta ley? de no ser asi, cual es la ley que los regula?, este tipo de urbanizaciones obligatoriamente deben tener un condominio completamente establecido? muchas gracias de antemano.

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  14. pueden ser elegidos miembros para una Nueva Junta personas morosas??

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    1. Las personas que optan al cargo de miembro de la junta de condominio tienen que saber todo sobre las leyes del condominio y sus reglamentos para poder aplicar con mucha moral, mucha disciplina y respeto por todos(as) los(as) propietarios(as), basándose en la honestidad y como ejemplo en el cumplimiento de las normas...(podrá ser apto a la candidatura del mismo una persona que no reúna estas mínimas condiciones...) quien no pase por este corto camino NO CALIFICA... Una cosa es tener avaricia, deseos de poder, irresponsabilidad, hambre y sed monetaria, no cumplir las leyes ni respetar las normas y otra cosa es tener amor y respeto a lo que se hace y por quien se hace con honestidad, transparencia, responsabilidad respetando todo y a todos por igual, MUCHO CUIDADO CON ESO... HASTA PRONTO...

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    2. Hay Conflicto de intereses. Como puedo ser vigilante del administrador si yo mismo estoy incumpliendo con mi obligación de pagar?

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    4. Los copropietarios que participan para formar parte de la junta de condominio no deben tener morosidad, sino con que moral le podrá exigir el cumplimiento del mismo a los demás.
      Recuerde que la ley entra por casa.

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    5. Los copropietarios que participan para formar parte de la junta de condominio no deben tener morosidad, sino con que moral le podrá exigir el cumplimiento del mismo a los demás.
      Recuerde que la ley entra por casa.

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    6. Estimada Abg Hernandez de Fernandez, por favor provea una direccion de correo o numero de contacto para asesorias personales. Gracias

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  15. Buenas noches, puede el conserje puede realizar otro trabajo (es en una casa vecina y no tiene nada que ver con el condominio o sus residentes) durante sus horas de descanso al medio día?

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    1. Si las normas y/o reglamentos internos del condominio no lo limitan puede hacer uso de su hora libre de la manera que lo desee, toda restricción que pueda tener tiene que ser basándose en sus normas y reglamentos internos...

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  16. Que relajo. Estoy tratando de buscar en la web la reforma de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL del año 2013, para bajar la GACETA OFICIAL donde supuestamente aparece y me ha sido imposible..Es más, es lo mismo en todas las páginas de las instituciones del gobierno. No actualizan las páginas y nos obligan a peregrinar de institución en institución para obtener una información. NUESTROS SERVIDORES PÚBLICOS A TODO NIVEL no tienen mística de servicio, sólo les importa su sueldo y los beneficios que les brinda el estado.Si continuamos así, nos comerá el fracaso. NO HAY MISTICA DE HUMANISMO NI HUMILDAD EN ESOS VIVIDORES DE NUESTRO PATRIMONIO..A L E R T A

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  17. Estoy escribiendo un libro con todas mis experiencias...triztes experiencias: DEFENSORIA DEL PUEBLO, DEFENSA PUBLICA, MINISTERIO PÚBLICO,MINISTERIO DEL TRABAJO, MIN.EDUCACION, SINDICATOS DE DOCENTES, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, etc..etc... Mi propuesta a quien competa es que si alguien desea un cargo en determinada dependencia pública,nacional, estadal, municipal, parroquial o comunitaria, debe prepararse y pasar un exámen, comenzando por sus valores éticoa y morales y su calidad humanística fuera del materialismo,capitalismo,amiguismo y vivarachos..

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  18. Buenas tardes. soy propietaria de un apto que conforma un condominio de 144 propietarios. En reunión pasada aprobaron en asamblea con la asistencia de 50 propietarios, después de tres convocatorias, el pago de 10.000 bs mensual a la presidenta del condominio porque ella de gratis no iba a trabajar, ademas de haber una administradora que también vive en el edif y cobra 12000 bs mensual y no bastando con eso pasan en la factura gastos de tarjetas telefónicas y pago de contador. Es legal que la presidenta cobre por estar en la junta? y si la administradora no sabe de contabilidad porq que cobra tanto? Como hago para impugnar eso? Cuál es el basamento legal? Cuál ley habla de que la presidenta puede cobrar? tengo entendido que es un trabajo adhonorem. Atte Ana Contreras

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  19. Buen dia!!!!! si yo quiero renunciar al cargo de tesorera... a quien debo comunicarle??

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  20. de igual manera es legal que el presidente de condominio cobre el condominio??? y aparte reciba pagos en su cuenta de banco personal así como también ella pague las deudas de su dinero y ella sola lleva el control del condominio???? que se deberia hacer en esos casos??

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  21. Hola tenemos unos inquilinos con tres ordenes de desalojo, son mal educados en todos los sentidos, es decir no saben vivir en comunidad, de forma arbitraria se hicieron encargados del sistema de bombas y quemaron una bomba, por favor diganme que debo hacer para ayudar al propietario a recuperar su apartamento y así librarnos de estas malas personas

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  22. Buenos dias, quisiera que me orientaran , soy trabajadora residencial y quisiera saber si el canon estimado de la vivienda que habito debe ser tomado en cuenta para efectos del pago de prestacines sociales, ya que interpretando a mi manera los articulos 104 y 122 de la ley organica del trabajo si debe ser computado para el calculo de prestaciones sociales. les agradesco me hagan llega su criterio a mi correo elmascota65b@gmail.com. de antemano gracias

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  23. Buenos dias, quisiera que me orientaran , soy trabajadora residencial y quisiera saber si el canon estimado de la vivienda que habito debe ser tomado en cuenta para efectos del pago de prestacines sociales, ya que interpretando a mi manera los articulos 104 y 122 de la ley organica del trabajo si debe ser computado para el calculo de prestaciones sociales. les agradesco me hagan llega su criterio a mi correo elmascota65b@gmail.com. de antemano gracias

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  24. LA LPH se puede aplicar a una asociación de Propietarios de unas casas ? Hay alguna juridisprudencia al respecto ? Gracias

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  25. Buen dia, que se necesita para legalizar una junta de condominio, si los apartamentos el terreno pertencen a INAVI

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  26. Buenas tardes, Está entre las funciones de la junta de condominio entrar a una propiedad privada por sospechar que hay peligro para un habitante? aún cuando se ha probado que no existía peligro alguno?

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  27. Esta en la Ley de Politica Habitacional estipulado el tiempo que determina la morosidad del coopropietario? Por otra parte puede la Junta de condominio decidir por consulta electronica la modificacion de la Ley en cuanto a considerar la morosidad a partir solo de un mes?

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  28. Esta en la Ley de Politica Habitacional estipulado el tiempo que determina la morosidad del coopropietario? Por otra parte puede la Junta de condominio decidir por consulta electronica la modificacion de la Ley en cuanto a considerar la morosidad a partir solo de un mes?

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    1. Es la Ley de Propiedad Horizontal. Quien puede modificarla es la Asamblea Nacional. Ahora bien, el reglamento interno que rige esa comunidad si puede ser adecuado a las necesidades, en Asamblea Extraordinaria o por el método de carta consulta, no vía Email.

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  29. soy inquilina desde hace 18 año puedo ser parte de la junta d condominio?

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  30. soy inquilina desde hace 18 año puedo ser parte de la junta d condominio?

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  31. Vivo en la planta baja de un edificio, el tanque esta ubicado en la azotea del mismo, el tubo que corresponde surtir de agua a mi vivienda esta tapado antes de llegar al medidor del agua y el liquido llega de forma muy escasa, esa reparación debo hacerla personalmente o atañe directamente a la junta de condominio, ya que la avería esta fuera de mi apartamento? Gracias

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  32. Vivo en la planta baja de un edificio, el tanque esta ubicado en la azotea del mismo, el tubo que corresponde surtir de agua a mi vivienda esta tapado antes de llegar al medidor del agua y el liquido llega de forma muy escasa, esa reparación debo hacerla personalmente o atañe directamente a la junta de condominio, ya que la avería esta fuera de mi apartamento? Gracias

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  33. Buenos dias! Vivo en un conjunto residencial de 48 aptos, algunos aptos de 3 habitaciones y otros de 2 habitaciones. El conjunto tiene areas en comunes tales como parque, jardin y piscinas, además de la seguridad, en una reunion se planteo el hecho de que todos los propietarios pagaramos el mismo monto por condominio y algunos se opusieron indicando que se debe cumplir la ley. Logicamente el pago del condominio es utilizado para conservar los lugares comunes que independientemente del apto es igual para todos. De que manera se podria sustentar el hecho de que la cuota de condominio sea igual para todos?

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    1. La LPH es clara y se cobra según estipula la misma, no se puede saltar la norma en este sentido. El documento de condominio del edificio seguramente indica la alícuota a pagar, que es distinta en cada unidad habitacional. Una posible solución: Creen un fondo adicional para ciertas obras, que sera pagado por recibo de condominio, a través de carta consulta para que así pueda ser cargado a recibo de condominio la cuota estipulada.

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    2. Consultar el documento de condominio, hay se indica la cuota de participacion de cada inmueble sobre los gastos comunes.

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  34. HOLA AMIGOS LES ESCRIBO DESDE VALERA, ESTADO TRUJiLLO. QUERíA VER Si ME PUEDEN AYUDAR, QUiSiERA CONVERSAR CON ELiAS SANTANA u OTRA PERSONA QUE ESTÉ EMPAPADA AL MÁXiMO SOBRE TODO LO REFERENTE A LA PROPiEDAD HORiZONTAL. por Ejm: EN QUE ARTíCULO DE LA LEY DE P.H. NOS HABLA QUE LOS inQUiLiNOS, al tener, MÁS DE 05 AÑOS o MÁS, NO PUEDEN O NO TiENEN VOZ Ni VOTO EN LAS REUNiONES o ASAMBLEAS DEL EDiFiCiO, POR NO SER PROPiETARiOS... A LA VEZ; Si LA JUNTA ADMiNiSTRADORA COMO YA TiENE AÑO y MEDiO VENCiDA, ESTÁN CAPACiTADOS, PARA TOMAR DESiCiONES, ASi VENCiDA COMO ESTÁN ACTUALMENTE, o QUE DEBERíAN HACER.? ME PUEDEN AYUDAR CON ÉSTO, o DONDE LOS PUEDO LLAMAR AMiGOS.? ES QUE sin querer Discriminar; TENEMOS UNA Sra, ABOGADA, GRADUADA DE LA MiSiON SUCRE o LA UNIV. BOLiV. QUE QUiERE ARROPAR TODO LO REFERENTE A LA JUNTA ADMiNiSTRADORA. A PARTE TENGO OTRAS iNTERROGANTES y A Mi, EN PARTiCULAR, ME GUSTA, REFUTAR CON BASE, CON CONOCiMiENTOS y RECONOCER CUANDO ESTOY EQUiVOCADO o NO, ME EXPLiCO.? GRACiAS DE ANTEMANO POR TODA LA AYUDA QUE ME PUEDAN PRESTAR...!.

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  35. Si en una asamblea general se pregunta a los propietarios, si están de acuerdo en discutir temas, que no estaban en agenda; y a tomar como validos los acuerdos a los que se llegue; se esta violando alguna ley? Hablando que se tiene la mayoría necesaria para tomar decisiones...

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  36. Muy buenos días:
    Acudo a usted para solicitarle una orientación en relación al caso que le voy a plantear.

    Soy propietaria de un apartamento en el edificio donde vivo, en el mes de agosto se hizo una reunión informal de propietarios a los fines de acordar si se quería hacer la remodelación de la fachada del edificio, lo que culminó en que uno de los propietarios propuso que el aporte debía ser en dólares y para lo mas pronto posible para así comprar los materiales a la mayor brevedad posible, en ese momento todos excepto yo, estuvieron de acuerdo en el pago de la cuota de 1000 dólares, debo aclarar que este es un edificio de apenas 9 apartamentos, de los cuales 2 de sus propietarios poseen dos cada uno, estos propietarios tienen evidentemente un altísimo poder adquisitivo que les permite hacer tal propuesta, de los otros cinco que quedamos 3 son empresarios los cuales tampoco hicieron ninguna observación, quedando entonces el presidente de condominio y yo, el presidente quien fue el que hizo la propuesta dijo en ese momento que el no los tenía pero que los conseguiría, y finalmente yo que para el momento de mi turno ya todos se habían levantado y me dijeron tranquila vecina ahí vemos, yo dije que lo consultaría con mi esposo pero claro que estaba consciente de que tamaña cantidad era difícil para solicitar un préstamo, sin embargo ya en privado yo le había propuesto al presidente que yo podía aportar mis conocimientos y no cobraría nada por eso a los fines de que fuese imputado ala cuota especial, el por supuesto me dijo que lo pensaría.
    Pasó el tiempo, y por supuesto por falta de experiencia, el presidente hace una nueva reunión para pedir más dinero por lo que la suma actual asciende a casi Bs. 1.800.000 a lo que nuevamente todo el mundo dijo si, es mas nadie le pregunto al Sr. a cuanto cambió los dólares, yo dije que me oponía pero no fui escuchada, porque simplemente no hago ningún peso, pero lo peor es que esa cifra va a aumentar, porque los trabajos nadie los está supervisando, esta vez pasé la propuesta por escrito, pero el presidente se negó por completo a aceptarla, el resto de los propietarios ni siquiera se dieron por enterados.
    Soy arquitecto jubilada y desempleada del extinto FONDUR con 29 años de experiencia, pero eso aquí no tiene ningún valor evidentemente, además el presidente fue quien escogió la empresa sin derecho a concurso de tres empresas como se había planteado en un principio, pero por supuesto eso nadie excepto yo se lo objeté en la última reunión.
    Así pues que aquí me encuentro solicitando una orientación porque considero que es anormal toda esta situación y que aunque se que por vivir aquí tengo mi cuota de responsabilidad y debo asumirla, no me niego, pero yo no tengo ese nivel adquisitivo como para dar tal cantidad, además veo que las cosas no se han hecho con el debido orden por lo cual me veo seriamente afectada.
    Por favor solicito su ayuda en este caso, me puede contactar por este medio

    En espera de su pronta respuesta
    Cordialmente

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    1. El dueño de esta pagina se hace de rogar o no se cual es la intencion pues no veo ninguna respuesta.

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    2. La moneda de circulación legal es el Bolívar ya por ese lado están fuera del perol segundo usted puede denunciar en fiscalia y a la superintendencia de precio justo por por gasto exorbitante y cobro en dolares allí los prensan para que sean serios.

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  37. buenas noches...nuestro caso es que cinco nuevos propietarios acabamos de comprar en un edificio de doce apartamentos...y queremos saber si se puede solicitar una asamblea extraordinaria para elejir una nueva junta porque la que supuestamente existe nos niegan el acceso al estacionamiento y se niegan a demostrar que son junta de condominio..que nos recomienda

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  38. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  39. estos coopropietarios de autoadjudicaron los puestos de estacionamiento y colocaron un candado a la reja de acceso y se niegan a darnos la llave...lo que no sabemos si formalmente son junta de condominio porque tambien compraron antes que los cinco que menciono en el comentario anterior...no quieren dar informacion y nosotros necesitamos pagar los servicios y no hay manera de que ellos accedan...dicen que como compraron primero tienen prioridad y quiero saber si esto es juridicamente legal...

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  40. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  41. Buenas noches, el día de ayer esperando para entrar a la puerta del estacionamiento de mi edificio a las 9 de la noche una camioneta con vidrios ahumados se me acerco por detrás, le hice señas para saber quien era o si era algún vecino y no recibí respuesta, me dio miedo y no me moví, pero resulta q el de la camioneta retrocedió y picando cauchos me paso por delante para entrar al estacionamiento del edificio dejándome afuera. Cuando entre le pedí respetuosamente que por favor me hiciera alguna seña cuando me viera acuerda del edificio porq yo no conozco los carros y yo nose quien pueda venir con el en el carro (o por q situación pueda estar pasando yo) que nos ponga en riesgo, a tal solicitud lo que recibí fue una cantidad de insultos mas grandes que yo... Inclusive sin saber que vecino era bajo su esposa a ver que pasaba y no solo me siguió insultando a mi sino a ella... Señores como uno puede activar en estos casos, me parece injusto que no se pueda hacer nada a nivel de condominio, es una falta de respeto hacia sus vecinos, en si hacia mi.

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  42. Buenas tardes, una consulta puede un Conjunto Residencial solicitar se constituye un condominio sin la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de las viviendas que lo integra. Y si se puede como debería ser dicha solicitud. Gracias

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  43. Buenas tardes... Me gustaría saber cuales serian los requisitos que necesitaría para realizar un condominio horizontal? ya que pertenezco a un gro de mi urb,que se encarga del cobro para cancelar una vigilancia para la comunidad, en cual todos nos beneficiamos de dicho servicio .Pero en la ultima reunión que tuvimos con los propietarios propusieron un condominio privado para hacerlo un poco mas legal ,para que los propietarios que no pagan al día poderlos presionar de alguna manera ya que va a tener un poco mas de peso al tener un condominio registrado ,me gustaría saber si al registrar nosotros podremos poner en que se podria disponer dicho dinero recaudado ,ya que solo nos gustaria hacernos reponsables de la vigilancia y seguridad de la urb. ya que como bien sabemos un condominio abarca también cuidar áreas verdes ,daños generales y no nos gustaría tener tanta responsabilidad y no poner mucho incremento a dicha cuota de pago .. de antemanos gracias por su respuesta

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  44. Buenos días,
    Están ustedes en funciones dentro de este blog o la pagina web? Esta activos, porque no se aprecia respuestas a los comentarios. Gracias

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  45. Buenas noches, les escribo porque el presidente de la junta de condominio del edificio donde vivo, arbitrariamente y sin consultar con los demás propietarios limitó el acceso con candado la puerta de estacionamiento ( se esta reparandonel motor) pero le nego el acceso al resto de los propietarios y dicto al vigilante prohibir el acceso de 12 de la noche a 5am . Adicional, la puerta principal del edificio tambien tiene candado. Eso es legal? Quedo atenta. Gracias

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  46. Buenas noches, en mi condominio el Presidente de la junta, se aprueba la gestion anual mediante carta poder que supuestamente emiten un grupo de vecinos, y de esta forma se ha reelegido de forma automatica los ultimos 5 años sin ser posible auditorias externas ni rotacion de la junta de condominio, que podemos hacer? estas cartas poder son legales? aunque seamos una minoria podemos exigir auditar el libro de ingresos y egresos asi como la cuenta corriente del condominio?

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  47. Muy buenos dias,,tengo una pregunta que me inquieta tengo una propiedad de tres pisos las cuales me digeron que tenia que sacarle condominio ya que quiero vender la planta baja me podrias ayudar donde me tengo que dirigir y si es verdad eso para comenzar a hacer los tramites gracias...que tenga muy buen dia..

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    1. Si deberá usted Contratar un abogado que le redacte este tipo especial de documento,previo estudio de documentacion y permisologia que usted tenga, ejemplo titularidad del terreno, permisologia, planos de obra, etc
      A sus ordenes!

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  48. Ley de propiedad horizontal dice "...Artículo 26. Antes de proceder a la enajenación de uno cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio, el propietario o los propietarios del inmueble declararán por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subaltema del Registro, su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales. Este documento contendrá además de la descripción de los títulos inmediatos de adquisición, los pisos, apartamentos y dependencias de que consta, con especificación de los linderos de los apartamentos y locales, la descripción de las cosas comunes generales del edificio y de las cosas comunes limitadas a cierto número de apartamentos con expresión de cuales son esos apartamentos; la indicación precisa del destino dado al edificio, el valor que se le da al edificio y el que se atribuye a cada uno de los apartamentos, locales y otras partes del edificio susceptible de enajenación separada, fijándose de acuerdo con tales valores el porcentaje que tengan los propietarios sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble; los gravámenes que pesan sobre el edificio y cualquiera otra circunstancia que interese hacer constar. Al protocolizar dichos documentos, el registrador estampará las notas marginales a que se refiere el Artículo 1.926 del Código Civil...."

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  49. Buen día. Quisiera saber la diferencia entre Condominio y Asociación Civil. Puede aplicarse la figura de condominio a un conjunto de casas? o la figura de AC a un edificio?

    Muchísimas gracias.

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  50. Buenas tardes es posible a través de una carta consulta en caso de conseguir el 75% no permitir el uso del ascensor que es privado, no de carga, para subir y bajar escombros?

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  51. Ronald. Saludos, es el caso de un edificio donde no todos los apartamentos tienen puesto de estacionamiento y la actual junta quiere reclasificar los gastos del estacionamiento a aquellos apartamentos que tengan puesto de estacionamiento asignado, aumentando así la porción de gastos establecida en la alícuota de condominio, me pueden ayudar al respecto. Gracias

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  52. SE DEBE REGISTRAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO Y CUALES SON LAS LEYES DONDE SE DICTA ESA NORMA?

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  53. SE DEBE REGISTRAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO Y CUALES SON LAS LEYES DONDE SE DICTA ESA NORMA?

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  54. Buenas Noches puesde la unta de condominio junto con la administardora realizar una asamblea de propietarios en sias no laborables gracias.

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    1. Si, siempre y cuando la convocatoria cumpla con los requisitos mínimos.

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  55. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  56. Buenas noches!! Quisiera saber si los miembros de la junta de condominio pueden hacer trabajos y cobrarlos en efectivo a los propietarios. De ser afirmativo, en que Ley o artículo aparece. Gracias!!

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    1. El hecho de ser miembro de La Junta de Condominio no te inhabilita en profesión. El deber ser es que todo gasto este justificado con recibo/factura y sea incluido en los gastos mensuales.

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  57. buenas tardes.
    Quería consultarle algo en mi sector la secretaria q funge como empleada del condominio puede ser removida de su cargo el mismo tiempo en que se elije una nueva junta de condominio ??

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    1. Por lo que entiendo es un secretaria externa. De ser asi, deben basarse en lo establecido en la LOTTT

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  58. Buen dia, quisiera saber si es "legal" el cobro mensual de un 10% de fondo de reserva. El cual no veo que nos beneficie en nada, porque supuestamente es para cubrir gastos extras y resulta que cuando se presentan estos gastos tenemos que sacar dinero extra aparte de la mensualidad del condominio. la administradora alega que hay mucha morosidad y el dinero que hay no cubre los gastos extra. Pero esta situacion ocurre desde hace 12 años aproximadamente, y siempre dicen lo mismo. Que se puede hacer en ese caso?

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  59. Buenas tardes, quisiera saber, si la administradora (persona juridica) puede obviar o cambiar las decisiones tomadas en la asamblea de co-propietarios y con firma por parte de su gerente en los acuerdos que constan en el acta de asamblea?

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    1. No. De hecho, las administraciones son, por llamarlo de alguna manera, empleados de los miembros de la Asamblea General, toda decisión debe estar en acta y por ende respetada.

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    2. No. De hecho, las administraciones son, por llamarlo de alguna manera, empleados de los miembros de la Asamblea General, toda decisión debe estar en acta y por ende respetada.

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  60. Saludos, solo quiero hacer dos preguntas sobre las cuales requiero una respuesta con cierta urgencia pues (no es culpa de ustedes)estamos modificando nuestro Reglamento Interno de la Junta de Condominio: ¿Que se sabe de la NUEVA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONDOMINIOS, si se esta trabajando en ello? y Podremos nosotros incluir en nuestro reglamento la obligatoriedad del voto y una sacion pecuniaria para quien no lo ejersa? - (Esta medida la estamos considerando ya que tenemos un alto ausentismo en las reuniones para tomar desiciones claves que despues de tomadas no le gustan a los ausentes y empiesan a torpedear la gestion del condominio)

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    1. 1.- ¿El Reglamento de la Junta de Condominio o del condominio en general?, son dos conceptos diferentes.
      2.- Frente al Ausentismo esta la figura de la carta consulta, para aquellas decisiones que requieran una mayoría importante 75% o una decisión que afecte a todos los condominos.
      3.- se podría incluir sanciones pecuniarias aquellos personas que ocasionen daños a algún bien común, y ser cargado a su recibo la reparación al costo que haya sido.

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  61. si en urb. esta constituida una asosiacion civil ésta se tiene que regir por la ley de propiedad horizontal?

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  62. buenas noches quisiera saber si luego de hacer la eleccion de los integrantes de la junta de condominio hay q ir alguna institucion para legalizar esto?

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  63. Buenos días, quisiera que me ayuden con lo siguiente, somos solo 10 copropietarios y en el 2009 se constituyo la Asociación Civil Junta de Condominio de nuestro conjunto residencial, debidamente registrada, cuya directiva se eligió por un año, en lo sucesivo se han nombrado informalmente nuevas juntas directivas pero nunca se levantaron actas ni mucho menos se legalizaron, por lo que consideramos que aun sigue vigente la directiva inicialmente nombrada y la que aparece en el documento respectivo, solo el presidente ya no esta porque vendió su propiedad. queremos actualizar y nombrar la nueva junta directiva pero no sabemos quien debe hacer la convocatoria de la asamblea y como hacerla, les agradecería su ayuda.

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  64. Buenos días, quisiera que me ayuden con lo siguiente, somos solo 10 copropietarios y en el 2009 se constituyo la Asociación Civil Junta de Condominio de nuestro conjunto residencial, debidamente registrada, cuya directiva se eligió por un año, en lo sucesivo se han nombrado informalmente nuevas juntas directivas pero nunca se levantaron actas ni mucho menos se legalizaron, por lo que consideramos que aun sigue vigente la directiva inicialmente nombrada y la que aparece en el documento respectivo, solo el presidente ya no esta porque vendió su propiedad. queremos actualizar y nombrar la nueva junta directiva pero no sabemos quien debe hacer la convocatoria de la asamblea y como hacerla, les agradecería su ayuda.

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  65. buenas tardes, quisiera consultar algo sobre el tema de sanciones. En mi urbanizacion tenemos el reglamento de condominio que entregaron en el momento de comprar el apartamento, se esta elaborando normas de convivencia, que ya las establece el reglamento pero se esta ampliando utilizando las normas de convivencia ciudadana del municipio, la LPH, la ley de proteccion a animales domesticos, libres y en cautiverio, todo esto para normar y ademas establecer sanciones tal como lo establece la ordenanza, incluso se tomo literalmente lo que ellos consideran que son infracciones leves y graves. En este momento se esta haciendo la consulta a la comunidad, en donde a cada uno se le paso el borrador para que lo lean y den sus sugerencias para posteriormente pasar una carta consulta para la aprobacion del mismo. Mi consulta esta en que hay algunos vecinos que no quieren sanciones porque dicen que es ilegal y que se esta siendo arbitrario y la idea no es eso, la idea es que las personas entiendan que si no cumplen las normas tiene consecuencias. Por favor me puede indicar que pasos seguir para que esto no sea considerado arbitrario? se esta haciendo algo ilegal?? mi correo dianastallone@hotmail.com

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  66. es legal que una junta de condominio bloque las llaves electronicas, y corte los servicios de agua, luz y otros a los morosos????

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    1. La llave electrónica si. Agua, gas, sólo si es a granel y no independiente de un apartamento.

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  67. Buenos dias mi pregunta es la siguiente la junta comunal del edificio nos esta exigiendo una estrutura de costo de los gastos en este caso del estacionamiento del edificio en el cual laboran 7 personas ,6 parqueros y 1 secretaria aparte de los gastos de mantenimiento y reparacion de los equipos electricos y mecanicos y devido al aumento presidencial no hemos visto en la obligacion de aumentar el estacionamiento ya que no cubria los gastos de mantenimiento y sostenimiento del mismo. Esta solicitud de la junta comunal genera gastos puesto que el contable pasa su contablidad mensualmente y de realizar trabajos adicionales como es dicha estructura se les notifico que se realizo una asamblea para el aumento y se aprobo por mayoria . Ahora mi pregunta es la siguiente existe un ente que regularice a los consejos comunales ya que me llego la informacion que su gestion como consejo comunal esta vencida desde hace algunos años y se les notifico que dicho aumento fue aprobado por una junta de propietarios y manifestaron que no tenian tiempo de asistir a las reuniones de condominio . Que podemos hacer ante esta situacion.


    Muchas gracias de antemano .
    Atte. Jorge contreras.

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  68. Quisiera saber si un inquilino puede formar parte de la junta de condominio

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  69. Buenas noches, en materia de seguridad y vigilancia, cuáles son las responsabilidades de la junta de condominio al respecto si la seguridad y el acceso al conjunto no funciona y pasan incidentes como robos, atracos y violación de la propiedad?
    Gracias anticipadas por sus buenos aficios.

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  70. Buenos días, tengo una duda una junta de condominio puede convocar una asamblea de propietarios para anunciar una no renovación de contrato administrativo (cambiar la administradora) solo tenemos este mes para anunciarlo ya que el contrato aparecen unas clausulas de indemnización a su favor si ni se hace 90 dias de anticipación la pregunta es podemos como junta de condominio convocar a una asamblea? se debe publicar en prensa?
    gracias..

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  71. Buenos días, mi pregunta es si puedo dejar el ARRIENDO de mi puesto de estacionamiento en el edificio donde resido a la junta actual y futuras (con debida autorización), motivado a un largo viaje que haré hacia el exterior. La finalidad de arrendar el puesto es SÓLO para que se cancelen los gastos mensuales de condominio que arroje el mismo. Esta inquietud surge, por cuanto en asamblea del 2-8-2016, al hacer la consulta, un propietario señaló que "eso era ilegal", por esta razón, solicito su oportuna y pronta asesoría.
    Sin más, se despide de usted,
    Elsy Naranjo
    Barquisimeto, estado Lara

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  72. Buenas días, en nuestras residencias últimamente (junio, julio e inicio de agosto 01),se han presentado reiterados hurtos de accesorios a los vehículos de algunos propietarios, éstos denuncian vía chat (grupo que tenemos con la junta directiva) y la respuesta obtenida de un miembro de la junta, es que “…las personas quieren que les resuelvan la vida…” . De allí surge mi pregunta: Cuáles son las responsabilidades de la junta de condominio respecto a la seguridad y vigilancia de las residencias…?
    Saludos,
    Elsy Naranjo

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  73. ¿Está permitido la instalación de Guarderías Infantiles dentro de un Conjunto Residencial, para atender a personas ajenas al mismo?

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  74. buenas noches, las personas que conforman el consejo comunal de mi urbanizacion pueden tambien postularse y ejercer la junta de condominio? hay una ley? cual?

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  75. Buenos días,queria saber si los integrantes del consejo comunal pueden asistir a una junta de condominio de propietario

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  76. Buenos días,queria saber si los integrantes del consejo comunal pueden asistir a una junta de condominio de propietario

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  77. Tengo entendido, que el pago de salario minino al administrador de un condominio, genera una relación laboral.
    Estoy en lo cierto?
    Gracias

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  78. Tengo entendido, que el pago de salario minino al administrador de un condominio, genera una relación laboral.
    Estoy en lo cierto?
    Gracias

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  79. Buenos días... Cual sería el procedimiento a seguir, cuando una junta de condominio nunca fue registrada y sus integrantes efectuaron mala administración y robo de fondos... Gracias...

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  80. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  81. Buenas noches. Mi consulta es referente a que hacer en el caso que un junta de condominio convoca cumpliendo con lo establecido en el documento de condominio (2)convocatorias, para elegir una nueva junta y en esa asamblea no hay candidatos y la junta actual renuncia?

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  82. Buenas noches, por favor me podrían informar si la Junta de Condominio puede prohibir a lis copropietarios morosos participar en actividades deportivas y recreativas tales como clases de baile, disciplinas deportivas, etc. Que se estén llevando a cabo dentro de la urbanización. Si está permitido cuál es la base legal?, y si está prohibido en qué artículo o ley debe basar la defensa una persona que viva una situación de esas?

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  83. Buenos dias, los miembros principales de la junta de condominio de mi urbanización se asignaron salario mensual segun ellos basados en la ley organica del trabajo y una ley de inquilinato. Queria saber si eso es posible y cuales son los articulos que lo establece. Gracias

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  84. Estimado amigos

    Me dirijo a Ud, a los fines de realizarle una consulta,

    El caso es que vivo en un Edificio donde mediante una carta consulta se aprobó una cuota especial de tres (3) Millones de Bolívares por apartamento, para la compra de una Planta Eléctrica. Esta carta consulta se envió via email sin ningún soporte, proyecto, análisis económico que justifique el monto que cada propietario debe pagar.
    Desconozco como se llegó a tal cantidad. Lo cierto es que la Administradora me esta realizando la cobranza de tal cantidad,..y a decir verdad en estos momentos no dispongo de este monto. Es un gasto imprevisto para la cual no estaba preparada y dada la situación económica se me hace cuesta arriba conseguir esta cantidad de dinero en un corto periodo.
    Estoy muy preocupada ya que en conversación con la administradora me ha dejado entender, que la ley prevé demanda y embargo de bienes si un propietario no está al día con los compromisos que establece la Administración del Condominio.
    Agradecería sus observaciones al respecto y si realmente mi Hogar está en peligro de ser embargado por no poder pagar tal cantidad de dinero.

    Saludos Cordiales

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  85. Estimado amigos

    Me dirijo a Ud, a los fines de realizarle una consulta,

    El caso es que vivo en un Edificio donde mediante una carta consulta se aprobó una cuota especial de tres (3) Millones de Bolívares por apartamento, para la compra de una Planta Eléctrica. Esta carta consulta se envió via email sin ningún soporte, proyecto, análisis económico que justifique el monto que cada propietario debe pagar.
    Desconozco como se llegó a tal cantidad. Lo cierto es que la Administradora me esta realizando la cobranza de tal cantidad,..y a decir verdad en estos momentos no dispongo de este monto. Es un gasto imprevisto para la cual no estaba preparada y dada la situación económica se me hace cuesta arriba conseguir esta cantidad de dinero en un corto periodo.
    Estoy muy preocupada ya que en conversación con la administradora me ha dejado entender, que la ley prevé demanda y embargo de bienes si un propietario no está al día con los compromisos que establece la Administración del Condominio.
    Agradecería sus observaciones al respecto y si realmente mi Hogar está en peligro de ser embargado por no poder pagar tal cantidad de dinero.

    Saludos Cordiales

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  86. Tengo una duda. Puede postularse a junta de condominio un vecino que no figura en titulo como propietario?

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  87. BREVE ANÁLISIS RELACIONADO CON LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CONDOMINIO.
    Muchas veces nos han preguntado si una persona que vive en unión concubinaria con un propietario de apartamento o local, o el hijo de un propietario de apartamento o local o si un apoderado o inquilino de éste, pueden ser miembros de la junta de condominio. La pregunta la consideramos interesante, porque hemos presenciado muchas asambleas, en las que se han propuesto a personas que no son propietarias, como miembros de la junta de condominio.
    La respuesta la tenemos en el contenido del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual textualmente señala:
    “La administración de los inmuebles que trata esta Ley, corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, debe estar integrada, por tres “copropietarios”, por lo menos, y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden de elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente”….(fin del comentario del artículo).
    Como puede verse, la ley establece que para ser miembro de la junta de condominio, la persona a postularse o postulada debe ser propietaria de alguno de los inmuebles que conformen el edificio o el centro comercial, etc. La condición de propietario –en este caso-, no puede delegarse por medio de poder a ninguna otra persona, incluyendo hijos, padres, familiares, inquilinos, etc. Mucho menos podrá un inquilino o usuario del inmueble, sustituir al propietario del inmueble para ser electo como miembro de la junta de condominio.
    En materia inmobiliaria, se considera propietario a la persona que aparezca como tal en el Registro Inmobiliario, motivo por el cual recomendamos a las personas que hayan adquirido en compra su apartamento o local por Notaría, presentar en el Registro el respectivo documento y así eviten una serie de problemas.
    Debemos aclarar que si una persona compra un inmueble, estando casado o casada, lo hace a nombre de la comunidad conyugal, por lo cual tanto la persona que aparezca en el documento, como su cónyuge, pueden ser validamente miembros de la junta de Condominio. Claro está, si los cónyuges se casaron por el régimen de capitulaciones matrimoniales, solo es propietario quien aparezca como tal en el documento de propiedad. Si una pareja vive en unión concubinaria, solo puede ser miembro de la junta de condominio quien funja como propietario del inmueble en el documento de propiedad, a menos que un tribunal declare formalmente la unión concubinaria y que además, el inmueble haya sido adquirido durante dicha relación.

    Dr. Enrique Herrera Silla
    Abogado.
    www.enriqueherrera.com.ve
    Twitter: @minutolegal

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  88. Los Inquilinos no pueden pertenecer a las Juntas de CONDOMINIO

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  89. Los Inquilinos no pueden pertenecer a las Juntas de CONDOMINIO

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    1. Pienso que existen actualmente un desface de la LPH con la realidad, ya que un(1) inquilino puede ser tomado como residente, si pasa muchos años habitando el inmueble y puede ser catalogado como un Residente con derechos propios y de interés particular sobre las cosas que atañen al edificio y sus áreas comunes...por lo tanto, considero que si el CCV establece que un pisatario pasara a tener derechos sobre la propiedad al cabo de 20 años de disfrute, es lo mismo un inquilino con mas de 20 años adquiere los mismos derechos de propietario, debido a que reside por un espacio de tiempo considerable, esta es una pequeña ayuda para los excelentes abogados que tenemos en la Asamblea Nacional, al redactar los artículos de las leyes, lo hagan con memoria de lo que verdaderamente se requiere y no cosas superfluas...como el caso del 75 % de los propietarios para redactar una nueva JC.

      atentamente Abogado Álex Casique D.

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  90. buenas tardes. mi pregunta es la siguiente. ¿se puede cobrar condominio sin que se halla protocolizado el 75% de los apartamento en una residencia? y sin haber establecido una junta de condominio registrada sino con una junta de condominio provisional? agradecería su pronta respuesta ... gracias...

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  91. Buen día. Puede una Junta de Condominio restringir la cantidad de personas que uno puede o quiere ingresar en su apartamento, bien sean familiares o personas invitadas, por ejemplo, en un fin de semana, gracias.

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  92. buenas, tardes, quería asesoría referente a lo siguiente:
    Existe una junta de condominio, que desde años la han nombrado, pero nunca se ha protocolozado el documento que indique quienes son los miembros de ña junta de condominio, estos solo lo hacen en forma interna, mi pregunta¡Puede existir una Junta de Condomino, que cobra y paga a los copropietarios, pero no esta legalemnte establecida en ningún registro, notaria, senia para rif?. ¡Dpnde puede solicitar asesoría al respecto ?, gracias

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  93. Buenas tardes: Quisiera una asesoría a lo siguiente: Soy coopropietaria de un inmueble donde existe una junta de condominio que la nombren internamente los coopropietarios, pero es el caso que nunca se ha registrado legalmente en una notaria , registro, por el seniat para rif; es esto legal o existen alguna alternativa que los obliga a un registro legal?, gracias

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  94. Buenos días se puede ser Presidente de la Junta siendo inquilino, si se tiene un poder del propietario que es un familiar?

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  95. Buenas tardes! Existe alguna ley o artículo donde diga que no se puede carnetizar a un inquilino para la compra de artículos regulados en los supermercados cercanos al edificio? Igualmente es cierto que no se puede carnetizar a los mayores de 75 años? Donde dice eso? es legal? Gracias de antemano!

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  96. Hola buenas tardes vivo en una urbanización que según la ley esta en régimen municipal, la urbanización tiene una calle principal que sirve de entrada para dos urbanizaciones una frente a la otra y una avenida donde llegan los autobuses públicos es decir, debido a la inseguridad se quiere cerrar esta urbanización y establecer un condominio para poder recoger para los gastos eso se puede hacer y en que ley se ampara eso?

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  97. Hola buenas tardes vivo en una urbanización que según la ley esta en régimen municipal, la urbanización tiene una calle principal que sirve de entrada para dos urbanizaciones una frente a la otra y una avenida donde llegan los autobuses públicos es decir, debido a la inseguridad se quiere cerrar esta urbanización y establecer un condominio para poder recoger para los gastos eso se puede hacer y en que ley se ampara eso?

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  98. buenas tarde les escribo desde charallave estado mirando hemos conformado desde hace un mes una nueva junta de condominio en el cual queremos integrar a todos los que viven en las dos torres en forma de comiciones para que todos se integren ,,, realmente mi pregunta es la siguiente si las conserjer que viven en los apartamentos de las conserjerias y cobran su sueldo completa se le cobra algo por la vivienda la cual habitan y si es deber u obligacion costear sus gastos medicos-

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  99. buenas tarde les escribo desde charallave estado mirando hemos conformado desde hace un mes una nueva junta de condominio en el cual queremos integrar a todos los que viven en las dos torres en forma de comiciones para que todos se integren ,,, realmente mi pregunta es la siguiente si las conserjer que viven en los apartamentos de las conserjerias y cobran su sueldo completa se le cobra algo por la vivienda la cual habitan y si es deber u obligacion costear sus gastos medicos-

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  100. Buenas tardes, me gustarìa compartir con ustedes una inquietud para ver si me pueden orientar... en el edificio en donde vivo consta de 38 apartamentos y un PH (cuyos metros cuadrados son mayores a la de los apartamentos). El cobro de condominio segùn lo establecido en la LPH es basado al metro cuadrado de los apartamentos, es decir, si el PH es màs grande el cobro del condominio serà mayor... ahora bien, en el momento de hacer mejoras en el edificio como instalaciòn de càmaras, arreglos de ascensores o bombas de agua, etc... y èstas no ser cobradas en el recibo de condominio sino que realizan varias cuotas para que cada apartamento realice el pago sin necesidad de entregarselo a la administradora para que las incluya en el gasto del condominio ... còmo quedarìa la cuota del PH, cuando el cobro son cuotas extras que no son cobradas en el condominio?... en otras recidencias me informan que las cuotas para todos los apartamentes incluyendo PH (que tiene un mayor metraje ) son el mismo monto porque esa cuota no se encuantra reflejada en el condominio. En espera de su comentario, gracias

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  101. Buenas tardes, me gustarìa compartir con ustedes una inquietud para ver si me pueden orientar... en el edificio en donde vivo consta de 38 apartamentos y un PH (cuyos metros cuadrados son mayores a la de los apartamentos). El cobro de condominio segùn lo establecido en la LPH es basado al metro cuadrado de los apartamentos, es decir, si el PH es màs grande el cobro del condominio serà mayor... ahora bien, en el momento de hacer mejoras en el edificio como instalaciòn de càmaras, arreglos de ascensores o bombas de agua, etc... y èstas no ser cobradas en el recibo de condominio sino que realizan varias cuotas para que cada apartamento realice el pago sin necesidad de entregarselo a la administradora para que las incluya en el gasto del condominio ... còmo quedarìa la cuota del PH, cuando el cobro son cuotas extras que no son cobradas en el condominio?... en otras recidencias me informan que las cuotas para todos los apartamentes incluyendo PH (que tiene un mayor metraje ) son el mismo monto porque esa cuota no se encuantra reflejada en el condominio. En espera de su comentario, gracias

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  102. Buenas tardes!!
    Me gustaría me informen si un Condominio de Centro Comercial, registrado y con Rif, donde se entiende que somos una entidad sin fines de lucro, en donde no realizamos actividades comerciales que generen ningún tipo de ganancias o enriquecimiento, debe gererar sus facturas de cobro con impuesto??, ya que hay algunos propietarios que retienen impuestos, y quieren sobre el monto de su pago de condominio generar el descuento de esos impuestos... Espero haberme explicado bien... gracias

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  103. Buenas noches!!!
    Quisiera saber como se comienza a organizar lo de las juntas de condominio o como se llamen actualmente..por donde comienzo,,,gracias..acá donde vivo no existe nada de eso según dicen los vecinos antiguos desde el 2000 que contrataron una administradora que se encarga de cobrar a los propietarios y de comprar y entregar a la conserje los insumos de limpieza,,pero no se puede pedir ayudas ni nada porque no estamos constituidos como junta de condominio ni tenemos RIF ......gracias

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  104. Buenas noches!!!
    Quisiera saber como se comienza a organizar lo de las juntas de condominio o como se llamen actualmente..por donde comienzo,,,gracias..acá donde vivo no existe nada de eso según dicen los vecinos antiguos desde el 2000 que contrataron una administradora que se encarga de cobrar a los propietarios y de comprar y entregar a la conserje los insumos de limpieza,,pero no se puede pedir ayudas ni nada porque no estamos constituidos como junta de condominio ni tenemos RIF ......gracias

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  105. buenas noches, quisiera su asesoría por favor con relación a este problema que planteo a continuación!! primero, quisiera saber si de acuerdo a las normas previstas, esta permitido poner al escanió público mediante una lista publicada por parte de la junta de condominio del inmueble donde vivo, a las personas morosas. Asimismo, quisiera saber si es legal que solo la persona que funge como tesorera de dicha junta, tome medidas, acciones, atribuciones por encima del presidente y vice-presidente de la misma, asumiendo un rol algo conflictivo que va en contra de las normas de convivencia y respeto a la integridad,vida,condición de privacidad,cuestionamiento público inclusive, de la (as) personas que habitan en el inmueble, por tomar una serie de medidas que no le competen, así como cuanto debe permanecer legalmente una junta constituida y si es legal reelegirse por más de 3 veces consecutivas..!! gracias por su amable atención y receptividad..!!

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  106. buenas noches, quisiera su asesoría por favor con relación a este problema que planteo a continuación!! primero, quisiera saber si de acuerdo a las normas previstas, esta permitido poner al escanió público mediante una lista publicada por parte de la junta de condominio del inmueble donde vivo, a las personas morosas. Asimismo, quisiera saber si es legal que solo la persona que funge como tesorera de dicha junta, tome medidas, acciones, atribuciones por encima del presidente y vice-presidente de la misma, asumiendo un rol algo conflictivo que va en contra de las normas de convivencia y respeto a la integridad,vida,condición de privacidad,cuestionamiento público inclusive, de la (as) personas que habitan en el inmueble, por tomar una serie de medidas que no le competen, así como cuanto debe permanecer legalmente una junta constituida y si es legal reelegirse por más de 3 veces consecutivas..!! gracias por su amable atención y receptividad..!!

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  107. Buenos dias, vivo en una Urbanizacion donde mi casa se construyo fuera del conjunto residencial, pero en el documento de condominio esta descrita mi casa. La entrada de mi casa es por otra calle, no tengo ningun contaco fisico con la urbanizacion, lo unico que tenemos en comun es el servicio de agua. Es posible de que me puedan dejar fuera de algunas reparaciones o mejoras que pudieran hacer en la urbanizacion.

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  108. a que organismo hay que acudir para denunciar a una junta de condominio

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  109. Buenas tardes Abogada esmeralda mis respectos necesito una orientacion yo vivo con mi hija sola en un apartamento tengo 4 meses sin empleo y estoy abonando al condominio solo llevo un mes atrasado ahora me bloquearon el asebso vehicular no lo puedo dejar en la calle ese es ahora mi medio de trabajo. Nose donde dirijirme para pedir un amparo. yo no estoy dejando de pagar pero se he ma hecho dificl aqui en Venezuela las cosas no estan nada facil para nadies. Gracias

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  110. buenas tardes yo quisiera que me asesoraran con respecto a lo que pasa en las resd donde vivo. Bueno de primero hay una propietaria que vive en el piso 1 y debe como 65 meses de condominio y nunca han echo nada para que pague y se ponga al dia ya que la tipa tiene niños peros y demas, bueno resulta que la junta de condominio le bloquea las llaves a las personas que deben mas de 3 meses y esa señora no tiene prohibiodo nad y aparte de eso es la administradora del grupo que tenemos de whatsapp y participa en todo y le aceptan las ideas y todo, cosa que no me parece ya que si ella no esta al dia con el pago del condominio no deberia de estar opinando. Otra cosa en la junta de condominio se daño la bomba de agua y se recogio un dinero para reparar la bomba con un tecnico que segun era de confianza y se iba a comprar los repuesto por mercado libre sin meter este gasto por la administradora para si ahorrarno algo, pero resulta que la junta de condominio salio diciendo que el tecnico dio los datos malos de las piezas y la junta de condominio boto al tecnicvo y no lo consulto con las personas de la resd. y ahora estan recogiendo una cantidad altisima para la reparacion de la bomba y quieren cobrarle ese dinero a uno de un solo golpe, m,i pregunta es si yo no pago eso ellos pueden merterme ese pago por el recibo de pago?

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  111. Buenos días! Solicito comentario en relación a la elección de Junta de Condominio. En donde resido se convocó a reunión para entrega de gestión, junta saliente a junta entrante, y la convocatoria decía expresamente ratificar la junta de condominio. Resultó que casi 1 mes después, envía un correo la administradora notificando de una nueva Junta de condominio, donde se hicieron cambios de firma en banco. A mi parecer esto es completamente FUERA DE LEY, ya que no se hizo la convocatoria correspondiente a la elección de una nueva Junta para posteriormente hacer cambios de firma en el banco. Agradezco comentarios apegados a la ley.

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  112. Buen día, es legal que una directiva de condominio salga a cacerolear a la puerta de vecinos morosos?

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  113. Buenas tardes, será que este blog sigue activo y m pueden orientar en cuanto a entregar la administración del condominio a una persona q está morosa, no estoy de acuerdo no me parece pero necesito saber si hay ley q m pueda respaldar ya q las opiniones estan bastante divididas

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    1. Puede escribir su inquietud a nuestros correos info@micondominio.com taltuve@micondominio.com y ingresar a nuestra pagina www.micondominio.com donde tenemos un servicio gratuito de asesorías.

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  114. Buen día Sra. Ismel si una persona quiere ser Presidente de la Junta de Condominio, debe estar al día y no solo para el momento de la elección sino que su historial de pago así lo demuestre, en caso contrario la Asamblea tiene el deber de rechazar su postulacion para el cargo en referencia y este debe obedecerla, recuerden que la mayoría de la asamblea es quien decide.

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    1. Buenas tardes. La ley de propiedad horizontal no prevee limitaciones a una persona morosa para ser postulado como miembro de Junta de Condominio. El tema radica en que la gente lo elija. Y ese es el trabajo que debe hacerse en comunidad. Si un miembro de la comunidad observa esa situación, la respuesta no debería ser el impedirle que lo haga, (ya que donde la ley no establece limitaciones no podemos los particulares establecerlas ) la acción a tomar seria hacer evidente ante el resto de los vecinos las consecuencias de elegir en un cargo de tanta responsabilidad que ha demostrado con su actuar no tener respeto hacia el cumplimiento de la ley. Les sugiero reunir un grupo de vecinos que deseen recuperar los espacios de convivencia , paz y gobernabilidad en su condominio y sentarse en pensar en acciones y una campaña de información y divulgación de la "solvencia" como una buena practica . Exitos!!!

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  115. Buenas tardes necesito información en que articulo dice que propietario que estén morosos no es valido su voto en las asambleas???

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  116. Buenas tardes necesito información en que articulo dice que propietario que estén morosos no es valido su voto en las asambleas???

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    1. No existe disposición alguna que limite el voto de una persona morosa en las Asambleas de Propietario y si la existiera en algún reglamento o documento de condominio seria ilegal por ir en contra de principios legales y constitucionales.
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  117. Buenas tardes necesito información en que articulo dice que propietario que estén morosos no es valido su voto en las asambleas???

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  118. Buenas tardes. Mi edificio funciona como asociacion civil, sin embargo existe una junta de condominio que se encarga "de velar por el buen funcionamiento del edificio". El detalle es que la presidenta de la junta se siente dueña y señora del edificio y toma desiciones arbitrarias sin consultar al resto de los propietarios. El mayor problema que tenemos en este momento viene por el tema del racionamiento de agua; en el edificio existe un tanque que abastece a todos los apartamentos, y el agua de la calle entra de domingo a miercoles, desde el jueves hasta el domingo en la mañana (que es cuando vuelve a entrar el agua) no tenemos NI UNA GOTA DE AGUA, teniendo un tanque que si se cerrara y se racionara 1 hora de agua de jueves a domingo podria ser de gran ayuda. Se ha conversado con esta persona y esta se niega a hacer el racionamiento, incluso otros vecinos se han ofrecido para ser ellos quienes se encarguen de abrir y cerrar el agua y ella se niega. Yo misma he intentado que convoque a una reunion de vecinos y tampoco lo hace. Que se puede hacer en este caso?

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    1. La Administración de un condominio esta a cargo de la Asamblea de Propietarios representado por la Junta de Condominio y la Administradora, quien debe cumplir y hacer cumplir las ordenes de los primeros y aquellas que están dadas por la ley, los reglamentos y el contrato de mandato. Si una sola persona toma las decisiones en su edificio es porque el resto se lo ha permitido. Los propietarios tienen todo el poder de nombrar y revocar miembros de Junta de condominio, cuando estos no cumplen con sus deberes o abusan del derecho o de sus funciones y deben hacerlo.
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  119. Buenas tardes, puede la Junta de condomio hacer el cambio de Empresa de Vigilancia sin impacto economico, mas bien por debajo de lo que actualmente se cobra, sin llamar a asamblea

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    1. Las decisiones sobre las cosas comunes se toman de la manera en que lo indican los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y si exceden de la simple administración deben contar con el acuerdo del 66%,66 del valor atribuido a la totalidad del inmueble.
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  120. Buenos días, solicito muy respetuosamente una orientación respecto a la nueva ley de propiedad horizontal o algo asii es q me urge salir de una asociación civil para construcción de apartamentos peroo me comentaron que actualmente esto solo puede ser por entes gubernamentales que ninguna manera puede ser via privada la construcciones de edificios o apartamentos

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    1. Escriba su inquietud a taltuve@micondominio.com y tambien le invito a visitar nuestras redes:
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  121. Buenos días:
    Molesto su atención ya que tengo un problema con el vecino de arriba, el cual molesta con ruidos toda la noche, todos los días, hemos conversado con ellos en 3 oportunidades sin obtener resultados positivos y niegan los hechos. Por lo antes expuesto quisiera saber que puedo hacer al respecto.

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    1. Su vecino tiene la obligación de usar su apartamento sin producir ruidos , molestias ni ocasionar daños ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios. Le sugiero pueda documentar en forma audiovisual en que consiste la molestia, diríjase respetuosamente a su vecino con prueba en mano de su reclamo y paseselo por escrito. En caso que no pueda solventarlo directamente de esta manera, pida el apoyo de la Junta de Condominio, como organismo encargado de promover y fomentar la vida en comunidad, también por escrito y con las pruebas que sustenten sus alegatos. Si ese intento no funciona, averigüe si en su lugar de residencia existe una ordenanza de convivencia ciudadana y lea con detenimiento el procedimiento para hacer la denuncia respectiva. Si en su localidad hay un Juez de Paz o una oficina de atención al vecino, también puede ser una vía de solucionar amigablemente este conflicto. Por ultimo queremos hacerle saber que la ley de propiedad horizontal sanciona a los propietario que incumplen reiteradamente sus obligaciones (como la de no producir ruidos, ni molestias, ni actos que perturben la tranquilidad de los vecinos) y está prevista en el art 39 de la Ley de Propiedad Horizontal
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  122. VIVO EN UN CONJUNTO PRIVADO PERO MI VECINO AHORA SE LA PASA ARREGLANDO CARROS Y METIENDO GENTE.ES UN CONJUNTO DONDE CADA QUIEN ESTA ES EN SU CASA Y ES MUY TRANQUILO.COMO SANCIONA ESTO LA LEY.GRACIAS. AQUI MI CORREO PARA EL Q ME PUEDA AYUDAR adrianavargas61@gmail.com

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    1. Si es un conjunto de casas, le sugiero revisar y leer su documento de convivencia o reglamento interno. Allí puede encontrar las disposiciones sobre el uso de áreas comunes y las sanciones previstas para su incumplimiento. Si no existen, en una estupenda oportunidad para crear una regulación. En materia de propiedad horizontal existe una solución prevista en el art 3 de la misma, pero esta Ley no es aplicable a los Conjuntos de Casas, a menos que el mismo documento de parcelamiento, documento de usos de áreas comunes o reglamento interno las remita como disposición supletoria.
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  123. disculpen ese es el correo de mi esposa pero no importa q escriban alli.

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  124. disculpen ese es el correo de mi esposa pero no importa q escriban alli.

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  125. VIVO EN UN CONJUNTO PRIVADO PERO MI VECINO AHORA SE LA PASA ARREGLANDO CARROS Y METIENDO GENTE.ES UN CONJUNTO DONDE CADA QUIEN ESTA ES EN SU CASA Y ES MUY TRANQUILO.COMO SANCIONA ESTO LA LEY.GRACIAS. AQUI MI CORREO PARA EL Q ME PUEDA AYUDAR adrianavargas61@gmail.com

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  126. Derechos de los prestadores de los servicios
    Artículo 63. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a
    los que se refiere esta Ley tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo
    dispuesto en normas de carácter contractual:
    a. Percibir las tarifas por los servicios prestados, en los términos de esta Ley, así como otras retribuciones que se fijen en los contratos de gestión;
    b. percibir a través de las tarifas una rentabilidad razonable por el ejercicio de las actividades que realice en condiciones de operación y gestión eficientes;
    c. visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia que pueda causar pérdidas de Agua Potable y /o trastornos al sistema;
    d. suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación;
    e. suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o por cualesquiera otra causa que así lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley,sin perjuicio de los intereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en el contrato de gestión. Esta facultad podrá ser ejercida tanto a los
    suscriptores del sector público como del sector privado etc...
    Creo que ya entendiste de quien es el derecho de suspender el servicio de suministro de agua potable #PRESTADORES DE SERVICIO#

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  127. No obstante, ante la alta morosidad que deben afrontar las administradoras de los condominios, producto a su vez de la severa crisis económica que afecta a nuestro país, se han venido tomando decisiones en las asambleas de co-propietarios, mediante las cuales se crean Reglamentos que establecen la posibilidad de suspender los servicios básicos al inmueble que se encuentre en estado de insolvencia en el pago del condominio, e incluso existen casos en los cuales tales decisiones son tomadas exclusivamente por los integrantes de las juntas de condominio, sin consultar en modo alguno a los propietarios mismos.

    Tales decisiones resultan absolutamente nulas, y aún cuando sean acordadas por mayoría de propietarios, las mismas no pueden afectar derechos y garantías constitucionalmente previstos. En tal sentido, resulta substancial destacar que, según el tratadista Devis Echandía, citado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos. El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial)”.

    De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

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    1. Muchísimas gracias Leobardo por sus valioso y ponderado aporte legal.

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  128. Soy propietario en una pequeña Urbanización de siete (07) viviedas (casas) con su áreas verdes, el admnstrador de muchos años, ha venido aumentando el monto del condominio sin acuerdo en asamblea de propietarios, no lleva libros, jamás en muchos años ha rendido cuentas. Me opuse a cancelar el último aumento hasta que no cumpla con la rendición de cuentas con soportes, pero el personae logró convencer a los demás propietarios para que se hiciese BORRON Y CUENTA NUEVA, y a mi se me amenaza con cambiarle la clave al portón eléctrico para que no pueda entrar mi carro, y cambiarle la chapa el motor del portón para que tampoco lo pueda abrir de forma manual, Si ello llegase a materializarse QUÉ DEBO HACER. Gracias de antemano a quien se digne responderme.

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  129. buen dia, observó que la ley de propiedad horizontal solo se aplica a edificios (apartamentos y locales)... mi pregunta: porque se aplica a casas?

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    1. Las urbanizaciones de casas que tengan áreas comunes y por lo tanto los propietarios tengan copropiedad sobre ellas son regidas por la Ley de Venta de Parcelas, el Código Civil y lo que sea aplicable por analogía la Ley de Propiedad Horizontal.
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  130. buenas noches, quisiera conocer legalmente si un propietario puede comprar un area comun ubicada al lado de su casa y de otro vecino, area la cual se encuentra en deshuso. pertenezco a la junta de condominio pero tenemos gran inquietud si es viable o no para poder llamar a asamblea y da la explicación legal del caso.
    gracias

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    1. Para enajenar un área común a todos los propietarios, deben llevarse a cabo una serie de pasos que se inician con la revision del documento de condominio y examinar la posibilidad de hacerlo. En caso contrario, deberán proceder a convocar validamente y celebrar una asamblea que apruebe la modificación del documento de condominio, para lo cual se requiere del voto favorable del 100% de la totalidad de los propietarios.
      No es imposible, pero si requiere una serie de pasos y condiciones legales que deben conocer para tomar una buena desoicio. Le invitamos a estar en contacto con Mi Condominio.com, a través de:


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  131. Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente: En estos momentos estamos por registrar nuestra junta de condominio pero tenemos la duda si en el documento de constitución podemos mencionar que seremos una asociación civil sin fines de lucro. Preguntamos en el registro y nos dijeron que no puede ser una asociación. Es cierto eso y porqué? Gracias

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    1. La Junta de Condominio es una organización diferente a una Asociación Civil. Es una comunidad "forzada" por decirlo de alguna manera que tiene su origen en la propiedad horizontal. La administración de un condominio es realizada por la Asamblea de Propietarios, la Junta de Condominio, quien ejerce su representación legal y la Administradora. Para que esa representacion legal surte efectos frente a terceras personas, se pide su autenticacion notariada en algunos estados o su protocolizacion ante la Oficina de Registro Inmobiliario en otros estados(no hay un criterio definido ni uniforme) Ese acto jurídico le da el carácter legal que la Junta de Condominio necesita para los demás actos legales a realizar en representación de los propietarios, como abrir cuentas bancarias, inscribirse como contribuyente ante el SENIAT y ante los demás entes gubernamentales como empleador si es el caso. Esto si Ud. reside en apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal. Si vive en urbanizaciones o Condominios de casas y no tiene documento de condominio registrado, lo que corresponderá sera crear una Asociacion Civil, que es un documento donde un grupo de propietarios deciden organizarse para regular el destino y administración de las areas comunes y su modo de gestión y administración.
      Cualquier otra duda puede comunicarse a taltuve@micondominio.com o a info@micondominio.com
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