PREGUNTA:
A señor del edificio se le ha ocurrido que y que le pondrá nombre a su apartamento, unas piezas de cerámica pintadas a mano con Nuestro Sueño en color negro sobre fondo blanco. Y ahora una especie de polémica en la comunidad. A unos les parece chévere y otros se preguntan cómo se hará con las direcciones ahora. ¿Puede hacerlo? ¿Cómo nos recomienda manejar esta situación?
Antonieta. Cabudare. Lara.
RESPUESTA:
Lo que está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a la prohibición de modificación de la fachada del edificio, de la cara externa, salvo acuerdo de los propietarios. O sea, no podría colocarse un letrero en la pared aledaña al balcón de cada apartamento con nombres como Los Martínez o San Judas Tadeo.
Pero en el pasillo interior del edificio, o sea junto a la puerta principal del apartamento, la familia propietaria podría realizar un sencillo trabajo para colocar en metal o en cerámica un nombre que personalice su vivienda.
Claro, sin aspirar a que en el intercomunicador o en el buzón se modifique 8-C o 3-2-A por el nombre que el grupo familiar haya acordado para cumplir con esa aspiración tan nuestra: ponerle nombre a la vivienda.
Si cada propietario tiene la posibilidad de esa pequeña modificación de la pared vecina a su puerta, que quizás le permita cumplir con una aspiración a la que nunca podría acceder si no se muda a una quinta y ello no molesta ni incomoda concretamente a nadie, ¿por qué negarse a ello?
Nuestra opinión es que sí es posible, más aún recomendable para quien siempre haya tenido tal aspiración. No transgrede norma vigente alguna, si se concreta con sencillez y respetando la estética fundamental de los pasillos y la usanza en materiales para nombres de vivienda no habría por qué incomodarse o incomodar al pionero vecino que quizás hasta organice un bautizo de su apartamento con nombre propio.
A señor del edificio se le ha ocurrido que y que le pondrá nombre a su apartamento, unas piezas de cerámica pintadas a mano con Nuestro Sueño en color negro sobre fondo blanco. Y ahora una especie de polémica en la comunidad. A unos les parece chévere y otros se preguntan cómo se hará con las direcciones ahora. ¿Puede hacerlo? ¿Cómo nos recomienda manejar esta situación?
Antonieta. Cabudare. Lara.
RESPUESTA:
Lo que está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a la prohibición de modificación de la fachada del edificio, de la cara externa, salvo acuerdo de los propietarios. O sea, no podría colocarse un letrero en la pared aledaña al balcón de cada apartamento con nombres como Los Martínez o San Judas Tadeo.
Pero en el pasillo interior del edificio, o sea junto a la puerta principal del apartamento, la familia propietaria podría realizar un sencillo trabajo para colocar en metal o en cerámica un nombre que personalice su vivienda.
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